La exposición sistemática del Derecho civil puede reducirse a dos teorías fundamentales; la del «derecho de familia», con la cual se relaciona naturalmente, como uno de sus aspectos particulares, la del derecho de sucesión y la del «derecho patrimonial». La teoría del patrimonio comprende el estudio de los derechos reales y de las obligaciones que, consideradas como los derechos reales del lado activo, toman el nombre de derechos de crédito o derechos obligacionales, o más imperfectamente, de derechos personales (1).
Esta distinción entre los derechos reales y los derechos de obligación o de crédito es de una importancia capital desde los puntos de vista práctico y técnico. Desde el punto de vista cien- tífico no le han faltado elogios. En su gran mayoría los civilistas franceses la declaran intangible, innata, necesaria, simultánea de la razón humana, evidente como un postulado de la lógica. Tal distinción deriva de la naturaleza de las cosas y de la constitución misma de nuestro espíritu.
1.ª Parte: Orígenes de la distinción entre los derechos reales y las obligaciones. 2.ª Parte: Valor de la distinción entre el Derecho real y la Obligación y diversas teorías del Derecho real. 3.ª Parte: Consecuencias de la noción completa del derecho real. Extensión de su dominio.
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Ficha del libro
Autor(es) | Rigaud, Luis |
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Categoria |
Derechos reales |
Código | 346.4 R58 |
Editorial | Reus |
País | España |
Año de Publicación | 2004 |
Número de Paginas | 342 |
ISBN | 84-290-1398-9 |
Tema 1 | Derechos reales - Obligaciones |
Indice Tematico | Obligaciones |